Impuestos s/ Débitos y Créditos
En el caso de que se trate de un contribuyente PyMe se podrá computar, del monto efectivamente ingresado, el siguiente porcentaje:
– Empresas categorizadas como micro y pequeñas: 100%
– Empresas de la industria manufacturera categorizadas como medianas – tramo 1 -: el 60%
El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos.
El remanente no compensado no podrá ser objeto, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.
Para los contribuyentes no PyMes:
Norma | Tasa General expresada en por mil | Vigencia desde | Vigencia hasta | Porcentaje de pago a cuenta | Cómputo |
Decreto 534/04 | 6 y 12 | 01/05/2004 | 07/05/2018 | 34 % y 17 % respectivamente | Indistintamente en Ganancias-GMP o en la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas |
Decreto 409/18 | 6/12 y menores | 08/05/2018 | la fecha | 33 % y 20 % respectivamente | Indistintamente en Ganancias-GMP o en la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas |