PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
Se establece un régimen de plan de facilidades de pago aplicable para cancelar obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018, inclusive, relativas a los aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social con sus intereses y multas
ATENCIÓN: La cancelación mediante el plan de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
No podrán ser incluidos en el régimen los siguientes conceptos:
- Retenciones y/o percepciones con destino al régimen de la seguridad social, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago de la presente resolución general en estado caduco.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Los aportes y/o las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
- Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
- Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
El plan de facilidad de pagos tendrá las siguientes condiciones:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- No podrán exceder las 60 cuotas.
- Cada cuota debe ser igual o superior a $1.000.-
- La tasa de financiamiento será la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más un tres por ciento (3%) nominal anual.
- La deuda a consolidar será la consignada en el Sistema Único de Deuda (SUD) y/o la ingresada manualmente por el contribuyente.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al envío del plan.
Para acceder es requisito cumplir con los siguientes ítems:
- Constituir domicilio fiscal electrónico.
- Tener declarado un CBU en el servicio “Declaración de CBU”.
ATENCIÓN: Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
Quienes quieran adherir al plan, podrán hacerlo desde el 26/11/2018 hasta el 31/01/2019 inclusive.