IMPUESTO A LAS GANANCIAS
SE INCREMENTAN LOS VALORES A PARTIR DE LOS CUALES RESULTARÍA APLICABLE EL AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO. SE RETOMA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGÉNEA
Ley Nº 27.468 –
VIGENCIA: A partir del 4 de diciembre de 2018.
Se modifican los valores a partir de los cuales resulta aplicable el ajuste por inflación impositivo para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018. Se establece que la inflación medida por el índice de precios al consumidor nivel general debe superar en el primer ejercicio el 55%; en el segundo ejercicio, el 30% y en el tercer ejercicio, el 15%.
Se establece que el ajuste por inflación positivo o negativo de dichos ejercicios deberá imputarse en partes iguales durante tres ejercicios.
Se sustituye, a los efectos de las actualizaciones y el ajuste por inflación impositivo, el uso del “índice de precios internos al por mayor (IPIM)” e “índice de precios al por mayor, nivel general”, según corresponda, por “índice de precios al consumidor nivel general (IPC)”.
Respecto del primero, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso de que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere: Ø Un 55% para el primero año Ø Un 30% para el segundo año Ø Un 15% para el tercero año.
El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 95, deberá imputarse un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.
VIGENCIA: Las disposiciones antes referidas surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive
ESTADOS CONTABLES AJUSTADOR POR INFLACIÓN
En materia contable, se destaca el restablecimiento de la presentación de los estados Contables reexpresados en moneda homogénea ante los diferentes organismos de control, a raíz de la derogación del decreto 1269/2002, delegando la vigencia en el Poder Ejecutivo nacional a través de sus organismos de contralor y el Banco Central de la República Argentina en relación con los balances o estados contables que les sean presentados.