EMPLEADORES  – PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO)

Resolución MPYT N° 25/2018 Fecha de norma 28/09/2018

Se regula el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) establecido por la Ley 27.264. Creado para sostener la situación de empleo de trabajadores que presten su labor en sectores privados y/o áreas geográficas en declinación, y/o en micro, pequeñas y medianas empresas en crisis.

El beneficio tendrá como duración un plazo de hasta 12 meses y se otorgará por razones de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas, que afecten particularmente a una empresa, sector o región, y pongan en riesgo la situación de empleo de trabajadores

Las empresas en crisis, que sean admitidas en el sistema, recibirán un salario vital y móvil por cada empleado será contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración. El beneficio no podrá superar la remuneración del empleado.

El monto máximo se elevará en un 50% cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)

El plazo máximo del beneficio podrá extenderse ante circunstancias especiales debidamente fundadas y acreditadas presentando la documentación detallada en el formulario Solicitud de Adhesión REPRO RÉGIMEN GENERAL, apartado: Solicitud de Extensión, o en el formulario Solicitud de Adhesión REPRO MIPYME, apartado: Solicitud de Extensión, según corresponda.

  1. OBLIGACIONES Las empresas beneficiarias del programa deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
  • Abonar a los trabajadores incluidos en el programa la diferencia de dinero necesaria para alcanzar el salario vigente del trabajador.
  • Cumplir, en legal tiempo y forma, con las obligaciones laborales y previsionales correspondientes. La porción a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá ser tenida en cuenta por las empresas como parte de la remuneración del trabajador para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
  • Abstenerse de disponer despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante su inclusión en el Programa, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas que tengan empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada, estrictamente vinculada con la actividad que las empresas desarrollen, situación que deberá ser fehacientemente comunicada y acreditada por las empresas al momento de su adhesión.
  • Brindar toda información que les sea requerida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o por los órganos de control, relacionada con su participación en el Programa. Ø Permitir la realización de las acciones de seguimiento, supervisión y fiscalización previstas por el Programa.
  • Solicitar la baja de la ayuda económica mensual asignada por el Programa respecto de aquellos trabajadores a los cuales les interrumpan el pago de la remuneración.
  • Solicitar la baja del beneficio cuando no puedan cumplir con las obligaciones previstas por el Programa.

El incumplimiento por parte de las empresas beneficiarias de las obligaciones previstas por el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA (REPRO), provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, dirigidas a obtener el reembolso por parte del empleador de los fondos asignados por el Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social.