Con fecha 21/12/18, la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General 10/2018, publicada en el boletín oficial el día 28/12/18 en la cual se adecua el procedimiento para la recepción de los estados contables anuales o de periodos intermedios en moneda constante ante dicho organismo.
De esta forma, a partir del 28/12/18, los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o de periodos intermedios, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán presentarse ante este organismo expresados en moneda homogénea, conforme las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y adoptadas por el CPCECABA.
Las decisiones adoptadas por el gobierno de la sociedad deberán tomarse con la información contable en moneda constante.
El saldo de revaluación deberá quedar expresado a su valor real. En caso de haberse adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores y se practicara la actualización a moneda homogénea de los bienes, siendo el valor actualizado superior al revaluado, deberá desafectarse la reserva con beneficio a resultados no asignados. Si la adopción del método de revaluación es coincidente con el primer ejercicio ajustado por inflación el saldo por revaluación deberá exponerse por su valor real, esto es valor revaluado menos valor residual ajustado.
Las sociedades sujetas a fiscalización de la IGJ que sean controladas, controlantes o vinculadas a otras sujetas a la fiscalización de la CNV podrán optar por la normativa aplicable a estas ultimas, explicando las razones en sus estados contables, respecto del saldo de revaluación.
Se deberá exponer en notas a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado y en caso de emplear métodos simplificados se justificará su aplicación.