La AFIP reglamentó la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados, a fin de que puedan efectuar una correcta liquidación del impuesto cedular creado por la Ley N° 27.430 aplicable a:
- los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras,
- los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores,
- la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país,
La presentación de la declaración jurada del impuesto cedular debe efectuarse cuando la misma arroje impuesto determinado.
Los contribuyentes serán dados de alta de oficio en dicho gravamen.
La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), e ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar.
El sistema generará:
- el Formulario F. 2022 cuando se declaren rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y/o resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, y
- el Formulario F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles.
El ingreso del saldo resultante se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos, según la obligación que corresponda:
El impuesto resultante podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos.
El cronograma de vencimientos correspondiente al período fiscal 2018, conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, es el siguiente: