Las modificaciones al régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs son:
Se incrementa a partir del 01/05/2019 el monto total o superior por el cual se debe emitir la Factura de Crédito Electrónica, pasó de $50.000 a $6.000.000, sin considerar los posteriores ajustes por notas de débitos o créditos.
Se establece por un 1 año desde el 12/03/2019 el plazo de 30 días corridos para efectuar el rechazo de la Factura de Crédito Electrónica y efectuar su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
No resulta aplicable por el término de 1 año el presente régimen de Factura de Crédito Electrónica respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.