Para facilitar el acceso a mejores ofertas de inversión de distintas entidades financieras, se modifican la exención permitiendo se aplique cualquiera sea la forma en que se gestionen los plazos fijos siempre que se acrediten en la cuenta corriente de su titular.
A partir de esta modificación se encuentran exentos los débitos en cuenta corriente, cuyos fondos se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo, y los créditos provenientes de la acreditación de esos depósitos a su vencimiento, siempre que este (plazo fijo) sea constituido en una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
La vigencia es para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 30.04.2019.