RG 4522 -AFIP – Anticipos del impuesto a las ganancias de las personas humanas
BO 12/07/2019

Se adecua el cálculo de los anticipos para contemplar la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales (articulo 23) y los tramos de la escala del artículo 90, por el coeficiente que surja de la variación anual de la remuneración imponible de los trabajadores estables (RIPTE).

Consecuentemente para determinar los anticipos, al resultado impositivo del período inmediato anterior, se restan las deducciones personales ajustadas por el coeficiente citado. Luego, a la nueva ganancia neta sujeta a impuesto, debe aplicarse la escala correspondiente según el art 90, también ajustada por el referido coeficiente. Así, la base de los anticipos se determina restándole al nuevo impuesto los conceptos citados en los puntos   i) a vi) del Art 3 RG 4034: reducción régimen de promociones; retenciones y percepciones; pagos a cuenta; Impuesto combustible.

La AFIP pondrá anualmente a disposición de los contribuyentes en el sistema “Cuentas Tributarias”, los importes de los anticipos a ingresar.

Las disposiciones de esta resolución resultan de aplicación para los anticipos del periodo fiscal 2019 y siguientes.



RG 4524 – Anticipos del impuesto sobre los bienes personales período fiscal 2019

BO 12/7/2019

En función de los cambios dispuestos por la Ley 27.480, la AFIP pone a disposición de los contribuyentes los anticipos a cuenta del periodo fiscal 2019 con las siguientes modificaciones.

Al total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del periodo fiscal 2018 se le resta el importe declarado del inmueble con destino a casa-habitación, siempre que el mismo resulte igual o inferior a los $ 18.000.000 y la incidencia del mismo por la presunción de los bienes del hogar.

Sobre ese nuevo valor y, en el excedente de los $ 2.000.000, se aplicará la alícuota del gravamen que corresponda (0,25% hasta 3.000.000, 0,50% hasta 18.000.000 y 0,75% si los bienes sujetos a impuesto superan los $18.000.000).

Sobre el monto mencionado en el párrafo anterior y una vez descontados los pagos a cuenta por gravámenes similares pagados en el exterior, se determina el 20% de cada anticipo.

En el sistema “Cuentas Tributarias” se pondrán a disposición el importe de dichos anticipos.