Resolución General 4557/2019
CONCEPTOS ALCANZADOS
La AFIP ha establecido un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
El régimen dispuesto por el presente título comprende los siguientes tipos de planes:
- a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos (según caracterización en el sistema registral).
- b) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, no inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
- c) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos
- d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
Vale aclarar que la adhesión a estos planes no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
- a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
- c) El impuesto al valor agregado (IVA) que se debe ingresar por:
- Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país:
- Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
- d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
- g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
- i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del día 1 de agosto de 2019.
- k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones.
- l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
- m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346 y su modificatoria.
- n) Deudas de origen aduanero.
ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
- o) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019.
- p) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- q) Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771, o N°24.769, o en el Título IX de la Ley N° 27.430 (siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio) o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
- a) Los planes de pago por deudas de planes caducos o aquellas obligaciones pertenecientes a sujetos no caracterizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, tendrán un pago a cuenta equivalente a:
- 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada para sujetos no caracterizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
- 5% de la deuda consolidada en caso de planes de facilidades de planes caducos.
- b) Las cuotas serán mensuales, iguales -en cuanto al componente capital a cancelar- y consecutivas.
- c) El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a $ 1.000.-
- d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo III de la resolución, dependiendo del tipo de obligación a regularizar y del pago a cuenta (en los casos que corresponda) a abonar.
- e) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019 (cualquiera sea su fecha de consolidación) y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
- f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
- La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:
– Para los planes consolidados en el mes de septiembre de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.
– Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.
- La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sitio web de la AFIP.
- g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
- h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.
- i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 1°.
- j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las DDJJ determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
Para acogerse a los planes de facilidades de pago, se deberá:
- a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular se deberán informar estos requisitos.
- b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
- c) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”
- d) El contribuyente deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo VEP.
- e) La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta y/o las cuotas de un nuevo plan.
INGRESO DE LAS CUOTAS
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema (solicitando débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de un VEP.
Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse las causales previstas en el Artículo 11 de la presente.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará, por el período de mora, intereses resarcitorios, los cuales se ingresarán junto con la respectiva cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN ANTICIPADA
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud se formalizará mediante presentación de nota en dependencia en la cual se encuentren inscriptos
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada total no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante VEP, devengándose intereses resarcitorios.
CADUCIDAD
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
- a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.
- b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Según lo establecido en la resolución, dicha situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico.
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
Allanamiento
En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de AFIP que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la adhesión al régimen de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal, y una vez satisfecho el pago a cuenta –de corresponder- y producido el acogimiento por el total o, en caso de existir montos embargados, por el saldo de deuda resultante, la AFIP solicitará al juez interviniente, el archivo judicial de las actuaciones.
Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, la AFIP efectuará las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General N° 4.262, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades.
Cuando se trate de los Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, así deudas pertenecientes a Autónomos y Monotributistas, procederá el levantamiento sin previa transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artículo siguiente, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al régimen.
El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial.
Honorarios de Representantes del Fisco. Procedencia. Forma de cancelación
Respecto de aquellos correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, dichos honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso.
La cancelación de los honorarios referidos, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 500.-
La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de AFIP en la que revista el agente fiscal o letrado interviniente.
La primera cuota se abonará según se indica:
- Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota presentada ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente fiscal actuante.
- Si a la aludida fecha no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes, contados a partir de aquel en que queden firmes e informado dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota.
En el caso de las ejecuciones fiscales se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable, dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su notificación
En los demás tipos de juicio, dicha condición se considerará cumplida cuando la regulación haya sido consentida -en forma expresa o implícita por el contribuyente y/o responsable-, en cualquier instancia, o bien ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles.
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.
Costas del juicio
El ingreso de las costas -excluidos honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:
- a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas: dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, debiendo ser informado dentro de los 5 días hábiles administrativos de realizado dicho ingreso, mediante nota.
- b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas: dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota.
REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.477 Y SUS MODIFICATORIAS -MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS–
Los planes de facilidades de pago vigentes a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, presentados hasta el día 31 de agosto de 2019, podrán refinanciarse a partir del día 17/09/2019
En estos caos, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.
SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES – MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
La resolución 4557 establece, asimismo, la suspensión, por el término de 90 días corridos -desde el día 14 de agosto de 2019- la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES o aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos (según caracterización en el sistema registral).