(ATP) Se habilita la solicitud del Salario Complementario para el período devengado Mayo

Los empleadores que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 1 de julio y hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener el beneficio de Salario Complementario para el período devengado mayo 2020.

> Para más información sobre la Resolución General 4751/2020, podrá acceder al Boletín Oficial haciendo clic aquí.