Reglamentación de la Ley N° 27.506 – Régimen de promoción de la economía del conocimiento

Se aprueba la reglamentación de la Ley 27.506 y su modificatoria Ley 27.570, siendo los aspectos relevantes los que a continuación se detallan:

En relación a los sujetos alcanzados se establece que podrán adherir al régimen las personas jurídicas que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas. En este sentido, se considerará cumplido este requisito cuando su facturación represente, como mínimo, el 70% del total de la facturación de la solicitante, correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción. En caso de realizar el sujeto más de una actividad promovida, podrán considerarse ambas a los efectos del cumplimiento del requisito mencionado.

En aquellos casos en los que no pudiera acreditarse la realización de actividad promovida en virtud de su facturación, se considerarán criterios tales como el carácter estratégico de la firma, el porcentaje de personal afectado a la/s actividad/es promovida/s, el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), la efectiva incorporación de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas, la existencia de unidades de desarrollo y/o innovación formales dentro de la organización y la comercialización efectiva de productos y/o servicios nuevos o mejorados que hayan derivado del uso de las actividades promovidas, entre otros.

Por otra parte, recordamos que la ley 27.506 estableció que además del requisito de facturación, los sujetos interesados deberán cumplir dos de los tres requisitos adicionales para adherir al régimen:

• Acreditar de normas de calidad,
• Realizar inversiones en capacitación del personal y en investigación y desarrollo, y
• Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un 13% de la facturación total para grandes empresas, un 10% para pequeñas y medianas empresas y un 4% para micro empresas.

La reglamentación fija definiciones y especificaciones que verificarán el cumplimiento de dichos requisitos.

Se define además, el alcance y las especificaciones de los beneficios que establece la ley; entre ellos el bono de crédito fiscal, el certificado de no retención y percepción de IVA para exportadores, la reducción diferencial en el Impuesto a las ganancias según el tamaño del sujeto.

Se fija como nuevo beneficio un derecho exportación del 0% aplicable a las exportaciones efectuadas por los sujetos inscriptos en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

A los fines de la inscripción en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, el sujeto interesado deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales, previsiones y gremiales. Toda esa información será corroborada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), los sindicatos y las sociedades de gestión, entre otros organismos.

Para mantener la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, las empresas deberán validar cada dos años el cumplimiento de todos los requisitos iniciales.

El Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) se estructurará a través de un fideicomiso y la tasa de aporte de los beneficiaros a dicho fondo será según el tamaño de empresa. Las micro empresas aportarán el 1% de los beneficios percibidos; las pequeñas empresas, el 2,5%; y las grandes empresas, el 3,5%. Los recursos del FONPEC se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades de capacitación y formación de MIPYMES y se concretará mediante diferentes instrumentos, como préstamos, Aportes No Reembolsables, bonificación de la tasa de interés de créditos bancarios y garantías, entre otros.

La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, quien queda facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias.

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