Precisiones sobre el reglamento del Aporte Solidario y Extraordinario


A través de la R.G. N° 4.930 (B.O. 8/2/2021) la A.F.I.P. reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia (“Aporte”).

De la norma podemos destacar los siguientes aspectos:


  1. Vencimiento para presentar la declaración jurada y pago del aporte

Los sujetos alcanzados por el Aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30/3/2021, inclusive.

Recordemos que el aporte extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. A los efectos de determinar la base de cálculo del aporte, debe considerarse la valuación de los bienes (aplicando a tal efecto la ley del impuesto sobre los bienes personales) existentes al 18/12/2020 (vigencia de la Ley 27.605).

La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario”, disponible en el sitio “web” institucional.

A efectos de la cancelación de la obligación no resultará de aplicación el mecanismo de compensación.

Se advierte que el organismo no ha dispuesto en forma expresa la posibilidad de ingresar el Aporte a través de cuotas, lo que significará que los sujetos deberán realizar un importante esfuerzo, no sólo económico sino financiero, en la mencionada fecha.

Los contribuyentes deberán tomar los recaudos necesarios para la disponibilidad de los fondos suficientes con la debida antelación a efectos de afrontar el 100% del pago a la fecha de vencimiento mencionada.

En aquellos casos en que la liquidez exista y derive de una cuenta financiera del exterior, deberá solicitarse la correspondiente transferencia de fondos con la debida antelación, por los plazos mínimos que puedan requerir las entidades financieras para concretar las transferencias de fondos a nuestro país, o bien los previstos en las operaciones denominadas “contado con liqui”.

En otros casos, y ante la falta de liquidez, se manifestarán severos problemas para cumplir con el pago del aporte. Recordemos que este aporte solidario alcanza la titularidad de bienes sin importar el grado de liquidez de los mismos, lo que claramente implicará para ciertos sujetos la imposibilidad de contar con los fondos suficientes para afrontar el pago, y obligarlos a liquidar bienes a bajos precios, o bien recurrir al endeudamiento a través del capital de terceros.

Por tratarse de un aporte excepcional y no un impuesto periódico, no existía una total certeza de que el fisco estuviera habilitado a exigir el pago de ingresos a cuenta a cuenta (anticipos) del aporte que en definitiva se debe abonar, conforme al artículo 21 de la Ley N° 11.683, dado que esta norma se refiere a tributos que deben ingresarse por período fiscal. Lo cierto es que el fisco ha desestimado la aplicación de un pago a cuenta, y con ello, la exigencia de una obligación autónoma y ejecutable por vía judicial.

  1. Valores de referencia de AFIP

La A.F.I.P. pondrá a disposición la información requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y moto vehículos, entre otros datos), en el micrositio “Aporte Solidario y Extraordinario” (dichos datos también se encontrarán incorporados al sistema informático para confeccionar la correspondiente declaración jurada determinativa del Aporte).

 


  1. Regímenes de información para detectar operaciones evasivas

El Decreto Nº 42/2021 estableció que la A.F.I.P. estará a cargo de instrumentar regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para detectar operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte, cuando se verifiquen variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, entre los 180 días hábiles inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Por esta razón, la AFIP establece en su resolución un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante el plazo mencionado, que pudieran hacer presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del Aporte.

Con este fin, se establece que los sujetos alcanzados (o en su caso los responsables sustitutos) deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

Adicionalmente, la resolución de la A.F.I.P. dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020 (en ambos casos se trata de bienes por aproximadamente un total de 2.200 millones de dólares).

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

* Ver cuadro resumen

A los efectos de considerar el valor de los bienes por parte de sujetos no alcanzados para verificar si corresponde cumplir con el régimen, conforme se indica en el cuadro precedente, se debe considerar la valuación de los mismos conforme surge de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a período fiscal que corresponda (2018 o 2019), o sea que no se considera el valor de bienes exentos o no computables.

La obligatoriedad de declarar la titularidad de bienes a fechas intermedias (18/12/2020 y 20/3/2020) pone en evidencia que el cumplimiento de este régimen demandará esfuerzo y tiempo considerables, más aún para quienes no deban ingresar el Aporte. Respecto a éstos últimos sujetos, se advierte que, pese a no alcanzarse el umbral de imposición, deberán igualmente exponer y valorizar sus bienes a la fecha de corte, asimilándose el régimen a una demostración acerca de la improcedencia del ingreso del Aporte. Parecería ser una obligación formal exagerada que excede la pauta de razonabilidad administrativa a la que se tiene que sujetarse la A.F.I.P.

Por tratarse de un régimen de información, el incumplimiento de esta obligación daría lugar a la aplicación de una multa de $ 5.000 conforme a lo dispuesto en el primer artículo sin número a continuación del 38 de la Ley 11.683.

En caso de que, habiéndose incumplido la presentación del régimen de información, la A.F.I.P. efectúe un requerimiento para cumplir con el mismo, la desobediencia está penalizada con una multa graduable entre $ 500 y $ 45.000. En caso de reiteraciones se aplican multas independientes.

Para los contribuyentes (con bienes por un valor igual o superior a $ 200 millones) que se opongan al pago de este Aporte o por entender que afecta ciertos derechos constitucionales (retroactividad, confiscatoriedad, etc.), y decidan la no presentación y pago de la correspondiente declaración jurada, estimamos que el cumplimiento con este régimen de información dejaría en evidencia su buena fe y desarticularía toda pretensión punitiva.

  1. Informe profesional por repatriación de fondos

A los efectos de evitar la aplicación de la tasa diferencial establecida para los bienes ubicados en el exterior se contempla (6º de la ley) la posibilidad de repatriar el 30% de los activos financieros ubicados en el exterior dentro del plazo de 60 días de la vigencia de la ley, teniendo en cuenta que el decreto estableció que deben considerar días hábiles, el vencimiento del plazo para repatriar operará el 22/3/2021.

La resolución de la A.F.I.P. establece, para los sujetos que realicen dicha repatriación, la obligación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.