Ley 27.667 – Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Mediante la Ley 27.667 se aprobaron importantes cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias, aplicables para el periodo fiscal 2021, los cuales se detallan a continuación:

Bienes Personales

• Mínimo no imponible: se eleva hasta el monto de $6.000.000.- (pesos seis millones) (antes $ 2.000.000).
• Exención Casa Habitación: se eleva hasta el monto de $30.000.000.- (pesos treinta millones) (antes $ 18.000.000).
• Se establece con vigencia a partir del ejercicio 2022 la actualización anual mediante índice IPC de los importes referidos en los puntos anteriores, como así también los parámetros de bienes en las escalas que determinan la tasa aplicable.
• Se actualiza la escala para determinar el impuesto por los bienes del país, incorporando una tasa marginal del 1,50% para bienes gravados que superen los $100.000.000.-, y del 1,75% para bienes gravados que superen los $300.000.000. La nueva escala para bienes en el país es la siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

• Con relación a bienes del exterior, se mantiene sin cambios la escala vigente, con tasa máxima del 2,25%. Se delega en el poder ejecutivo, durante la vigencia del gravamen, la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a este tipo de bienes, en caso de repatriación de activos financieros.

Impuesto a las Ganancias

Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, a partir de 2022:
• Los importes de las remuneraciones y SAC, sobre los cuales no se deberá retener el Impuesto a las Ganancias.
• Los importes de la deducción adicional que incrementa la deducción especial en los casos de determinadas remuneraciones.