Bienes Personales. Alícuota diferencial para bienes situados en el exterior. Repatriación
Mediante el decreto 912/2021, se establecen las disposiciones referidas a la aplicación de alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Bienes Personales para bienes situados en el exterior. A su vez, se determinan las pautas relativas al concepto de “repatriación”.
Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que hubieren repatriado activos financieros situados en el exterior, podrán tributarlos sobre la escala vigente, evitando así la aplicación de alícuotas incrementadas para dichos activos.
Se entenderá al concepto de repatriación como el ingreso al país hasta el 31/03 de cada año inclusive de:
- Tenencias en moneda extranjera en el exterior.
- Importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el 4° párrafo del art. 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Los mismos deberán representar en conjunto y por lo menos, el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
El mencionado beneficio, se mantendrá en la medida que los fondos repatriados, permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, hasta el 31/12 inclusive del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o cuando los mismos sean afectados de forma parcial o total según los destinos indicados por el presente decreto.
A partir del periodo fiscal 2021 en adelante, deberán aplicarse las disposiciones del presente decreto reglamentario, mientras que para el periodo fiscal 2020, deben aplicarse las del Decreto 99/2019.