Transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Ley N° 6.508, establece una serie de beneficios impositivos para la transformación de la denominada Área Céntrica de la Ciudad, delimitada en el Anexo I adjunto. Dentro de los puntos más importantes, destacamos:

  • Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por los primeros 2 años de la vigente de la ley, para las siguientes actividades:
  1. Centros de enseñanza inicial, primaria, secundaria, terciaria, universitaria y posgrados, para adultos, especial y para discapacitados.
  2. Centros de enseñanza de idiomas.
  3. Instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios.
  4. Lavanderías y tintorerías.
  5. Peluquerías y centros de tratamiento de belleza.
  6. Centros de estética y similares.
  7. Centros veterinarios.
  8. Residencias geriátricas.
  9. Residencias universitarias y comunitarias.

La presente exención abarca asimismo a los ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, que se encontraran instaladas en el Área Céntrica con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. No se encuentran eximidos los ingresos originados a través de operaciones de comercio electrónico.

  • Proyectos de Reconversión: Computo como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, del 50% o 60%, dependiendo el caso, del monto invertido en obras de adaptación, adecuación o reforma respecto de inmuebles existentes dentro del Área Céntrica. Exención del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa de verificación de Obra y Derechos por Capacidad Contributiva y Aplicable.