El jueves 18 de septiembre de 2025, el Banco Central de la República
Argentina (“BCRA”) emitió una serie de comunicaciones por las cuales se
actualizan ciertas y determinadas previsiones de las normas de “Exterior y
Cambios” vinculadas con el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”).

Así, tales normas tienen como propósito: (i) flexibilizar las obligaciones de ingreso
y liquidación de divisas por exportación de servicios por parte de personas
humanas y por la exportación de ciertos bienes específicos (Comunicación BCRA
“A” 8330); (ii) incorporar mayores supuestos para facilitar la repatriación de
inversiones de no residentes al exterior como así también para la adquisición de
divisa extranjera por residentes que realicen ciertas inversiones locales
(Comunicación BCRA “A” 8331); y (iii) restringir ciertas operaciones por parte de
personas humanas que acceden al MLC para la compra de divisa extranjera,
siempre que tales personas se encuentren vinculadas de forma societaria o laboral
con una entidad financiera o cambiaria (incluyendo familiares de estos).

Personas Humanas: Exportaciones de Servicios

La Comunicación BCRA “A” 8330 deja sin efecto el tope máximo de USD 36.000
anuales aplicable para la excepción de ingreso y liquidación de divisas de
personas humanas provenientes de exportaciones de servicios para determinados
códigos de conceptos consignados en la norma. Por lo tanto, a partir de esta
norma, toda persona humana podrá conservar las divisas originadas en los cobros
de exportaciones de servicios -sea divisa extranjera en cuenta local o cuenta del
exterior- sin obligación de ingresarlas y liquidarlas en el MLC sin tope alguno.

En forma complementaria, aclaran que las entidades no podrán cobrar comisiones
en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que
impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas
por el cliente en moneda extranjera. Ello, sin perjuicio del traslado al cliente de los
cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del
exterior intervinientes en la transferencia.

Exportación de Bienes

La Comunicación BCRA “A” 8330, también incluye nuevas excepciones para el
ingreso y liquidación de divisas en el MLC correspondientes a la exportación de
bienes vinculados con ciertas posiciones arancelarias del Capítulo 27 de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) -combustibles minerales, aceites
minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales-.


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