Alivio financiero para empresas: ARCA flexibiliza el certificado de no retención de IVA por saldo a favor

ARCA alivia la carga financiera de las empresas al facilitar la posibilidad de que los clientes y proveedores dejen de retener IVA cuando se alcanza saldo a favor en el impuesto en un solo mes, y no en el promedio de las últimas 12 declaraciones juradas. Rige para empresas con alícuota reducida, como la industria de alimentos y el agro.

Ahora, con la nueva redacción introducida, se establece que un cierto grupo de contribuyentes quedarán liberados de cumplir con un requisito clave;

No será necesario acreditar la tenencia de saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA presentada, que sea equivalente como mínimo al 20% del promedio de la relación entre débito y crédito de las últimas 12 declaraciones juradas presentadas.

Esto significa que el contribuyente debe tener un saldo a favor de libre disponibilidad en IVA, es decir, saldo a su favor producto de retenciones y percepciones, que surja de su última declaración jurada presentada antes de hacer la solicitud.

Quienes se encuentren dentro de este grupo de contribuyentes, no deberán acreditar ante ARCA que su saldo de libre disponibilidad equivale al 20% del promedio del impuesto determinado, ya que ARCA se limitará a otros mecanismos de verificación para constatar esa condición.