Multa por falta de presentación de una declaración jurada en término
El 2/1/2026 se promulgó y entró en vigor la Ley N.º 27.799 conocida como de “Inocencia Fiscal” que introdujo -principalmente- reformas al Régimen Penal Tributario, a la Ley de Procedimiento Tributario
El Artículo 38 de la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683) en Argentina sanciona la falta de presentación o presentación fuera de termino de declaraciones juradas determinativas (DDJJ) con multas automáticas, que recientemente se han elevado significativamente: de $200 a $220.000 para personas humanas y de $400 a $440.000 para personas jurídicas, según la Ley de Inocencia Fiscal (vigencia es desde la publicación el 2/1/2026.)
Las multas por la presentación fuera de término de las DDJJ informativas aumentaron de 5.000 y 10.000 a 5.000.000 y 10.000.000, las de Operaciones Internacionales entre partes independientes aumentaron a 1.050.000 y 10.000.000 y las de precios de transferencia a 11.000.000 y 22.000.000.-
Procedimiento de aplicación de la multa automática
Podrá iniciarse, a opción de la AFIP, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley 11.683, en la actualidad esta comunicación se plasma a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
A partir de la fecha de vencimiento incumplida y una vez notificado, el contribuyente dispone de 15 días hábiles administrativos para pagar voluntariamente la multa y presentar la declaración jurada omitida. De cumplir con estas condiciones, se obtendrá el beneficio de la reducción de la multa de pleno derecho a la mitad y la infracción no será considerada como antecedente en su contra.
IMPORTANTE
Durante años la ex AFIP aplicó las multas, arriba mencionadas, sin el requerimiento previo.