ARBA. Redefinen exclusiones al Régimen de Retención sobre Créditos Bancarios para cuentas recaudadoras

Se actualiza el régimen de retención de Ingresos Brutos sobre créditos bancarios, incorporando una exclusión específica para cuentas recaudadoras que administran fondos de terceros. Además, se limita la exclusión en transferencias entre cuentas propias cuando sean recaudadoras y se amplían las exclusiones para préstamos del sector público.

 

Cuadro comparativo – Modificaciones al régimen de retención sobre créditos bancarios (IIBB)

Aspecto Situación anterior Situación actual (modificada)
Cuentas recaudadoras por cuenta de terceros No existía una exclusión específica para cuentas utilizadas en la gestión de fondos por cuenta y orden de terceros. Se incorpora una exclusión expresa para cuentas recaudadoras usadas para administrar fondos de terceros.
Sujetos alcanzados por la exclusión No se contemplaban actividades específicas de intermediación o administración. La exclusión aplica a contribuyentes que desarrollen actividades de intermediación y administración (inmobiliarias, agencias de cobro, servicios de gestión administrativa, entre otras).
Requisito de ingresos Sin requisito cuantitativo específico. Las actividades de intermediación/administración deben representar más del 10% de los ingresos propios declarados.
Uso de la cuenta bancaria Sin exigencia de exclusividad. La cuenta debe ser utilizada en forma exclusiva para la gestión de fondos de terceros.

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