La RG 5824/2026 modifica la RG 1415/2003. Incorpora nuevos comprobantes y elimina la excepción de emitir comprobantes para ciertos sujetos.
1- Se incorpora una nueva modalidad de facturación denominada “Comprobante de liquidación electrónica mensual”
Pueden optar por esta modalidad las entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito/compra, instituciones educativas privadas y medicinas prepagas constituidas como asociaciones o fundaciones y entidades civiles.
Estos sujetos pueden agrupar todas las operaciones de un mismo cliente en un único comprobante electrónico de manera individual o por período mensual. El comprobante debe emitirse hasta el último día del mes calendario y ponerse a disposición del receptor en un máximo de 10 días corridos desde su emisión.
2- Los puntos de venta ahora pueden estar vinculados opcionalmente a una de las actividades económicas declaradas por el contribuyente en el “Sistema Registral”.
3- Deberán emitir comprobantes:
– Entidades Financieras Ley 21.526 y las empresas aseguradoras Ley 20.091.
– Los directores de SA, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de SRL, socios administradores de SCS y SCA, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
– Abogados, peritos, etc. que perciban por vía judicial, honorarios y otras retribuciones.
– Instituciones educativas de gestión privada -confesionales o no confesionales- Ley 26.206 y entidades de medicina prepaga: por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social ingresados a favor del prestatario, o por el total cuando el pago sea realizado de manera directa por él.
– Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas.
– Instituciones de asistencia médica privada (sanatorios, clínicas, centros médicos, fundaciones, hospitales privados y similares)
4 – El emisor deberá identificar al receptor con su CUIT si este lo requiere expresamente para computar la deducción en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Vigencia de la norma: 13/02/2026. Los nuevos sujetos obligados deberán emitir comprobantes para sus operaciones a partir del 1/7/2026.