AGIP. Registro de Domicilios de Explotación

Se modifica el régimen del Registro de Domicilios de Explotación (RDE) aplicable a
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.

Se elimina la obligación de ratificar o rectificar anualmente los domicilios de
explotación entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año.

A partir de ahora, los contribuyentes deberán informar únicamente las
modificaciones que se produzcan respecto de los domicilios de explotación.

En este sentido, se establece que:
* Las modificaciones en los domicilios de explotación deberán informarse
dentro de los 15 días hábiles de producidas.

* Los contribuyentes que inicien actividades deberán registrar el/los
domicilio/s de explotación dentro de los 30 días hábiles desde el inicio
efectivo de la actividad.


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