ARCA. Exportaciones: Se elimina la obligatoriedad de emisión de comprobantes electrónicos clase “E” en operaciones no onerosas.

Se introducen modificaciones al régimen especial de emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes de exportación, estableciendo mayores
simplificaciones para aquellas operaciones que no implican una compraventa.

No resultará obligatoria la emisión del comprobante electrónico respaldatorio clase “E” en los siguientes envíos de mercaderías al exterior que no constituyan operaciones onerosas:

* Envíos bajo régimen de muestras gratuitas. 
* Envíos para compensar mercaderías con deficiencias. 
* Envíos con fines promocionales. 
* Envíos a título gratuito (con excepciones puntuales). 

Importe cero: en caso de optar por emitir el comprobante, se podrá consignar
importe $0 como valor de la operación. Vigencia a partir del día de la fecha.


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