Condiciones para acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias

Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país podrán optar por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, siempre que cumplan en forma concurrente con las condiciones previstas por la normativa vigente.

Para acceder al régimen, deberán verificar, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio de la opción y durante los dos períodos fiscales anteriores, los siguientes requisitos:

No haber superado ingresos totales por $1.000.000.000, considerando los ingresos gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto a las Ganancias.

No haber superado un patrimonio total de $10.000.000.000, computando los bienes situados en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales.

No calificar como “gran contribuyente nacional”, conforme el criterio establecido por ARCA.

La opción de adhesión deberá ejercerse mediante el servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

La presentación de la declaración jurada simplificada y, en su caso, el pago en término del impuesto, producen los efectos previstos por la ley, entre ellos el efecto liberatorio del pago respecto del período fiscal correspondiente y la presunción de exactitud de las declaraciones juradas alcanzadas, en los términos y con los límites establecidos por la normativa aplicable.

Fuente oficial: Ley 27.799, Decreto 93/2026 y ARCA – Resolución General 5820/2026
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/337029/20260102
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338265/20260209
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338289/20260209


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