Varios contribuyentes comienzan a estar obligados a partir del periodo 06-2020 con vencimiento en julio. (a continuación pueden ver el cronograma de implementación)
Sujetos | Condiciones | Vigencia anterior | Vigencia a partir del | |
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Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado | Notificados en el Domicilio Fiscal Electrónico respecto de su inclusión. | – | Mes siguiente al de la notificación | |
Obligados al Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de Octubre de 2019 y que hayan efectuado operaciones declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas: | igual o inferior a $ 500.000-. | Período 01/2020 | Período 06/2020 | |
superior a $ 500.000-. e inferior o igual a $ 2.000.000.- | Período 03/2020 | Período 07/2020 | ||
superior a $ 2.000.000-. | Período 05/2020 | Período 08/2020 | ||
Resto de los responsables inscriptos. | Período 07/2020 | Período 09/2020 | ||
Exentos ante el Impuesto al Valor Agregado | – | Período 07/2020 | Período 10/2020 |
LIBRO IVA DIGITAL
Los sujetos obligados a registrar electrónicamente las operaciones alcanzadas deberán ingresar con la clave fiscal (nivel de seguridad 3) dentro del servicio denominado “PORTAL IVA”.
Declaración Jurada
En el servicio PORTAL IVA se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en las bases de datos de la AFIP.
Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos. Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios.
Generación y presentación
Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos y las adecuaciones realizadas, en caso de corresponder, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.
Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada y quedará sujeta a revisión posterior por parte de esta Administración Federal.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital.
Importante:la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de datos no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.
Periodicidad y vencimiento
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
IVA SIMPLIFICADO
Sujetos alcanzados
Los ciudadanos inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio con clave fiscal “Portal IVA”.
Aclaramos que, actualmente, quienes cuenten con más de una actividad declarada no podrán acceder al IVA simplificado.
Procedimiento simplificado
A través del servicio con clave fiscal “Portal IVA”, se obtendrá la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo.
Esta declaración jurada mensual estará sujeta a la conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.
Se debe tener en cuenta que al hacer modificaciones en la declaración jurada preliminar se sale del circuito de IVA listo.
Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.
Presentación
La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.
Asimismo, dicha presentación sólo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del período fiscal anterior, por cualquiera de las modalidades de presentación vigentes.
El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.