CNV. Reglamenta el ingreso de fondos y activos para contribuyentes adheridos al nuevo régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias.

Se incorpora y reglamenta el ingreso de fondos y activos al sistema financiero y al
mercado de capitales por parte de personas humanas y sucesiones indivisas que
adhieran al nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las
Ganancias implementado por ARCA.

Puntos claves:

* No se aplicarán los límites de monto para depósitos en efectivo cuando se
trate de contribuyentes adheridos al régimen y se cumplan los requisitos
previstos.

* Los ALyC (Agentes de Liquidación y Compensación) , agentes colocadores
de FCI y PSAV (Proveedores de Servicios de Activos Virtuales) podrán
recibir fondos, mediante depósitos en efectivo y transferencias de valores
negociables y activos virtuales, entre cuentas y subcuentas comitentes de
clientes adheridos.

* Los fondos deberán canalizarse a través de cuentas bancarias, comitentes
o cuentas en proveedores registrados, siendo el contribuyente titular o
cotitular.

* No se admitirán operaciones provenientes de jurisdicciones no cooperantes
o consideradas de alto riesgo.

* Continúan vigentes las obligaciones en materia de prevención de lavado de
activos, normas UIF y CNV que apliquen a las operaciones.


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