CNV. Reglamenta el ingreso de fondos y activos para contribuyentes adheridos al nuevo régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias.
Se incorpora y reglamenta el ingreso de fondos y activos al sistema financiero y al
mercado de capitales por parte de personas humanas y sucesiones indivisas que
adhieran al nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las
Ganancias implementado por ARCA.
Puntos claves:
* No se aplicarán los límites de monto para depósitos en efectivo cuando se
trate de contribuyentes adheridos al régimen y se cumplan los requisitos
previstos.
* Los ALyC (Agentes de Liquidación y Compensación) , agentes colocadores
de FCI y PSAV (Proveedores de Servicios de Activos Virtuales) podrán
recibir fondos, mediante depósitos en efectivo y transferencias de valores
negociables y activos virtuales, entre cuentas y subcuentas comitentes de
clientes adheridos.
* Los fondos deberán canalizarse a través de cuentas bancarias, comitentes
o cuentas en proveedores registrados, siendo el contribuyente titular o
cotitular.
* No se admitirán operaciones provenientes de jurisdicciones no cooperantes
o consideradas de alto riesgo.
* Continúan vigentes las obligaciones en materia de prevención de lavado de
activos, normas UIF y CNV que apliquen a las operaciones.