AFIP hace efectivo el reintegro a monotributistas y autónomos que pagan mediante débito automático

 

La medida consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año y alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará más de $1345 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2021 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. El beneficio al cumplimiento alcanza a más de 649 mil pequeños contribuyentes de todo el país: 557 mil monotributistas y 92 mil autónomos.

La medida consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año. Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual. La cantidad de pequeños contribuyentes que recibirán el reintegro este año es un 62% superior a la de 2021. El incremento responde principalmente a un mayor cumplimiento por parte de los monotributistas y autónomos.

Las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.

Los pequeños contribuyentes que deseen adherir al débito automático pueden obtener información de cómo hacerlo en este tutorial

Recordamos que el beneficio para monotributistas está reglamentado por el artículo 31 del Decreto 1/2010 que establece que a los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los doce (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP.

Al respecto, la Resolución General 4309 en su artículo 43 dispone que el reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante:

a) Débito directo en cuenta bancaria.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.

Asimismo, el decreto establece que cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre seis (6) y once (11).

No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.

Por su parte, para el caso de los autónomos, el Decreto 686/2004 establece que la AFIP acreditará anualmente a los trabajadores autónomos -en los plazos, y con las modalidades que determine y sujeto a los porcentajes que se establecen en este artículo- hasta el importe equivalente al aporte mensual total correspondiente a su categoría de revista, en la medida en que se hubieran cancelado en tiempo y forma, la totalidad de los aportes de ese año o la porción por la que correspondió aportar en el mismo, a través de los medios de pago que a tal efecto se establezcan.

La mencionada devolución deberá efectuarse en los porcentajes que en adelante se indican, de acuerdo a la cantidad de meses en que correspondió aportar durante el año calendario:

a) De 6 a 11 meses: 50%

b) 12 meses: 100%.

A su vez, la Resolución General 1804 dispone que el beneficio de acreditación anual a los trabajadores autónomos de una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista, se hará efectivo durante el transcurso del mes de febrero de cada año calendario, sólo a los sujetos que hayan cancelado sus aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), mediante la utilización de alguna de las siguientes modalidades de pago:

a) Débito directo en cuenta bancaria.

b) Débito automático en tarjeta de crédito.

 


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