AFIP instrumenta la liberación de los derechos de exportación para las exportaciones de servicios – Régimen Promoción Economía del Conocimiento
A través de la a Resolución General Nº 5013/2021, la AFIP establece que para gozar del beneficio de la alícuota del 0% en los derechos de exportación por exportaciones de servicios, las empresas inscriptas en el Registro del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, deberán estar categorizadas en el Sistema Registral del sitio web de AFIP, con el código 451.
Respecto de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, gozarán del beneficio previsto en el párrafo anterior, para las exportaciones de servicios realizadas a partir del 22/12/2020.
Cuando el contribuyente exportador hubiere abonado derechos de exportación alcanzados por la alícuota del 0%, podrá presentar una declaración jurada (F.1318) rectificativa por cada periodo cancelado y los pagos en exceso, podrán ser reimputados a derechos de exportación de servicios adeudados ó a un crédito en la “Billetera Electrónica AFIP”.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de Agosto de 2021.
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