AFIP: Nuevas tasas de interés resarcitorio, punitorio, devolución, reintegro o compensación, en pesos y en dólares
Establecen que:
– la tasa de interés resarcitorio mensual (art. 37 LPT, y arts. 794, 845 y 924 CA), vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del BNA), vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
– la tasa de interés punitorio mensual (art. 52 LPT, y en el art. 797 CA), vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del BNA, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
Dichas tasas de interés serán del 0,83% y del 1% mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses.
Esta resolución entrará en vigencia el 22/01/2024 y surtirá efectos desde el 01/02/2024.