AFIP – Nuevo régimen de facilidades de pago. Régimen permanente.

AFIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago de carácter permanente y deja sin efecto las resoluciones generales N° 4.057 (Plan de pagos para Ganancias y Bs personales) y N° 4.268 (Plan de pagos permanente).

Resumido:

•      Quedan alcanzadas:

1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas.

Cabe mencionar que no se podrá adherir al plan permanente, las deudas por retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no. Esta exclusión no aplicaría para los aportes personales correspondientes a los trabajadores bajo relación de dependencia y aquellas determinadas en una fiscalización.

2. Multas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, infracciones e intereses, todos estos conceptos vinculados a obligaciones aduaneras.

• Se determinan distintos tipos de planes en función de las obligaciones que se pretendan regularizar.

• En función a la categoría de cada contribuyente, perfil de cumplimiento de obligaciones y el tipo de plan, se determinará:

1. El porcentaje del pago a cuenta.
2. La cantidad máxima de planes a solicitar.
3. La tasa de interés de financiación. (Se calculará aplicando el 90%, 95 % o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan).

• Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2023.