AFIP. Pago a Cuenta del Impuesto a las Ganancias
La AFIP estableció mediante la Resolución General 5248/2022 la obligación del ingreso de un Pago a Cuenta del Impuesto a las Ganancias, siendo sujetos obligados los contribuyentes y responsables del artículo 73 de la LIG, que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
- Monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $100.000.000.-. Considerarán la DDJJ 2021 si el cierre hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive. En cambio, se aplicarán los parámetros de la DDJJ 2022 si el cierre hubiera operado entre los meses de enero y julio 2022, ambos inclusive.
- El monto del Resultado Impositivo con los parámetros indicados en el punto 1, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000.-.
Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente en los períodos indicados, en los términos de la Resolución General AFIP 2681, sus modificatorias y complementarias.
Cómputo del pago a cuenta
El pago a cuenta será computable, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Cierres de Ejercicio (base de cálculo) | Período Fiscal en que se computa |
Entre agosto y diciembre 2021 | 2022 |
Entre enero y julio 2022 | 2023 |
Determinación del pago a cuenta
- Una vez calculados los anticipos conforme el artículo 3 inciso a de la Resolución General AFIP 5211para el período inmediato anterior a aquel que corresponda imputar el pago a cuenta, resulte superior a $0 (pesos cero), calcularán el 25% sobre dicho importe.
- Los restantes sujetos alcanzados calculará el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Ingreso del pago a cuenta
Deberá ser ingresado mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar el número de cuota conforme el esquema de vencimientos.
Vencimientos
El ingreso del pago a cuenta se realizará en 3 cuotas iguales y consecutivas en las fechas que se indican a continuación:
Cierre de ejercicio | Fecha de vencimiento | ||
Cuota 1 | Cuota 2 | Cuota 3 | |
Agosto a Diciembre 2021 | 22/10/2022 | 22/11/2022 | 22/12/2022 |
Enero 2022 | 22/11/2022 | 22/12/2022 | 22/01/2023 |
Febrero 2022 | 22/12/2022 | 22/01/2023 | 22/02/2023 |
Marzo 2022 | 22/01/2023 | 22/02/2023 | 22/03/2023 |
Abril 2022 | 22/02/2023 | 22/03/2023 | 22/04/2023 |
Mayo 2022 | 22/03/2023 | 22/04/2023 | 22/05/2023 |
Junio 2022 | 22/04/2023 | 22/05/2023 | 22/06/2023 |
Julio 2022 | 22/05/2023 | 22/06/2023 | 22/07/2023 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Compensación
No será aplicable la compensación prevista en el artículo 1 de la Resolución General AFIP 1658 para cancelar el pago a cuenta.
Reducción de anticipos
Los contribuyentes y responsables alcanzados por la obligación del ingreso del pago a cuenta no podrán considerarlo en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos de la Resolución General AFIP 5211 o en la Resolución General AFIP 5246.