AFIP realiza modificaciones en el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), adaptando requisitos y procedimientos para contribuyentes que adhieran al régimen.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 5570/2024, modifica la reglamentación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), establecido por la Ley N° 27.743.
Entre las modificaciones más destacadas se encuentran las siguientes:
- Adhesión al régimen: Los contribuyentes residentes y sucesiones indivisas podrán adherir al REIBP por los bienes que no hayan sido regularizados, siempre y cuando su liquidación del período fiscal 2023 determine impuesto a pagar.
- Bienes regularizados y no regularizados: Aquellos contribuyentes que regularicen bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos podrán incluir dichos bienes en el REIBP, aplicando los beneficios a todo su patrimonio.
- Modificaciones en la base imponible y pagos: Se ajustan los cálculos para la determinación de la base imponible y el pago inicial, con la conversión a moneda nacional considerando el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina.
- Renuncia al régimen: Los contribuyentes que deseen renunciar al REIBP deberán realizar la solicitud a través del servicio “Presentaciones Digitales”, presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y podrán solicitar la compensación de los montos ingresados.
La resolución entra en vigencia a partir del 17 de septiembre de 2024 y puede consultarse en detalle en el sitio web oficial de la AFIP.