AGIP. Plan para regularizar deudas tributarias.
Con el objetivo de aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, AGIP pondrá en vigencia una nueva moratoria a partir del 3 de noviembre de 2025, donde se ofrecerán facilidades de pago de hasta 48 cuotas y quitas de intereses resarcitorios y punitorios de hasta el 100%.
Características del Plan
– Aplica a todos los impuestos administrados por AGIP, excepto las obligaciones correspondientes a los agentes de recaudación.
– Es para deudas vencidas hasta el 31/08/2025.
– Incluye deudas administrativas y judiciales.Contempla una condonación total o parcial de intereses resarcitorios y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.
– Incluye deudas administrativas y judiciales. Para estas últimas se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad (al contado o en plan de pagos), se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual. También prevé condonación de sanciones y extinción de la acción penal vinculada a delitos del Régimen Tributario.
Financiación:
– Hasta 48 cuotas.
– Condonación total o parcial de intereses resarcitorios y punitorios, con quitas de hasta el 100% según el plazo de adhesión:
| Modalidad de Pago | Plazo de Adhesión | Condonación máxima para no inscriptos en el Sistema para Grandes Contribuyentes |
Condonación máxima para incluidos en el Sistema para Grandes Contribuyentes |
| Pago al Contado | Dentro de los primeros 30 días corridos |
100% de intereses | 70% de intereses |
| Plan de Cuotas | Dentro de los primeros 30 días corridos |
70% de intereses | 60% de intereses |
– Disminuciones progresivas de intereses para pago en cuotas, que van del 70% al 10%.
– Tasa de financiación: del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% mensual para Grandes Contribuyentes.
– Monto mínimo de cuota: el valor mínimo de la cuota, incluidos los intereses por financiación, no puede ser inferior a $5.000 pesos.
Plazos:
La moratoria entra en vigencia el lunes 3 de noviembre de 2025 y habrá 90 días para acogerse al plan-hasta el 31 de enero de 2026-.
Cómo adherirse
AGIP pondrá a disposición un aplicativo sencillo en su sitio web, a partir de la fecha de implementación de la moratoria.
A través de este sistema, los contribuyentes deberán seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar al aplicativo disponible en el sitio web de AGIP (www.agip.gob.ar)
2. Convalidar, modificar o incorporar las obligaciones adeudadas que se desean regularizar.
3. En caso de optar por un plan de facilidades, denunciar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta de la que se debitarán los importes.
4. Adherirse al sistema de Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y al sistema de boleta electrónica, en caso de no estarlo aún.
Condiciones:
Podrán acceder a la moratoria tanto personas físicas como jurídicas. Exclusiones:
– Personas declaradas en quiebra respecto de las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
– Personas condenadas por delitos previstos en la Ley Nacional 24.769, Régimen Penal Tributario o contra la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires.
– Deudas adheridas a un plan de facilidades vigente al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses/multas.
– Obligaciones correspondientes a los Agentes de Recaudación.
Normativa:
Para más detalles sobre la moratoria, consultá la normativa relacionada:
– LEY N.° 6842
– Resolución N° 461/AGIP/2025