AGIP. Registro de Domicilios de Explotación
Se modifica el régimen del Registro de Domicilios de Explotación (RDE) aplicable a
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Se elimina la obligación de ratificar o rectificar anualmente los domicilios de
explotación entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año.
A partir de ahora, los contribuyentes deberán informar únicamente las
modificaciones que se produzcan respecto de los domicilios de explotación.
En este sentido, se establece que:
* Las modificaciones en los domicilios de explotación deberán informarse
dentro de los 15 días hábiles de producidas.
* Los contribuyentes que inicien actividades deberán registrar el/los
domicilio/s de explotación dentro de los 30 días hábiles desde el inicio
efectivo de la actividad.