ARBA. Nuevo régimen de regularización permanente
Se dispone un nuevo régimen permanente para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
En el mencionado régimen se podrán incluir aquellas deudas vencidas o que se hayan devengado hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento.
Se podrá abonar hasta en un máximo de 60 cuotas. La tasa de interés de financiación será de entre el 1,5%/3% mensual sobre saldo de acuerdo a la cantidad de cuotas elegida. Los planes de hasta 3 cuotas no contienen tasa de interés de financiación.
Asimismo, se podrán también incluir las deudas provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento, así como los anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos.
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