ARCA. Retención de Ganancias. Intereses por depósitos en moneda extranjera.
Se incorpora como concepto no sujeto al régimen de retención del Impuesto a las
Ganancias a los intereses originados por depósitos en moneda extranjera
efectuados por personas humanas y sucesiones indivisas en entidades financieras
comprendidas en la Ley N° 21.526.
La modificación se introduce en el marco del régimen de “inocencia fiscal”, con el
objetivo de facilitar la incorporación de activos al circuito formal.