Beneficios fiscales

Para actividades de la construcción y gastronómica

Derechos e Impuestos Varios. Actividades de la Construcción. Beneficios Fiscales. Ley (GCBA) 6323.

Se exceptúa del pago de las cuotas N° 5/2020 y N° 6/2020 a los contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen las actividades de la construcción especificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES N° 4-CODIFICACIÓN NAES” de la Ley Tarifaria vigente.

Adicionalmente, se introducen modificaciones en el momento del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable y en el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines.

Asimismo, se prevé el diferimiento en el ingreso de los Derechos de Delineación y Construcción y del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines para quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra entre el 15 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, como así también, un descuento, por única vez, de acuerdo con lo establecido en los arts. 5 y 6 de la Ley 6323.

Por último, quedan exentos del pago de los Derechos de Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, aquellos contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en el art. 7 de la mencionada Ley.

Ver texto completo: Ley (GCBA) 6323

Ingresos Brutos. Actividad Gastronómica. Beneficio Fiscal. 

Se deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 – ambos inclusive -, a los contribuyentes que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:

  1. a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);
  2. b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
  3. c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
  4. d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
  5. e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
  6. f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).

El beneficio establecido alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si se desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquellas enumeradas.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención.

Por último, el mencionado beneficio no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.

 Ver texto completo: Ley (GCBA) 6324