Bienes Personales.

Incremento del importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos.

Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente, deberán determinar e ingresar 5 anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $ 5.000. Aplicación: anticipos del período fiscal 2022 y siguientes.