En el marco sancionatorio, se modifica la multa por omisión de impuesto, contemplada en el articulo número 45 LPT:
- La multa pasa de ser graduable entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir, a ser del 100%.
Con la modificación de la redacción del artículo 45 de la LPT, no se prevé la posibilidad de que se evalué la conducta del contribuyente o responsable, por el cual se elimina los mínimos y máximos (del 50% al 100%).
- La multa por omisión vinculada con transacciones celebradas por sujetos del exterior pasa a ser de una a cuatro veces el gravamen dejado de pagar o retener, a ser del 200% del impuesto dejado de pagar, retener o percibir.
• Se agrega un último párrafo que establece que cuando exista reincidencia en la comisión de la conductas tipificadas en el primer párrafo del artículo, la sanción se elevará a 200% del impuesto dejado de pagar, retener o percibir y cuando la conducta se encuentre comprendida por operaciones efectuadas por beneficiarios del exterior, la sanción a aplicar será del 300% del importe omitido.