B.C.R.A – Comunicación “B” 12100/2020. Censo Nacional Económico (CNE 2020- 2021). Exigibilidad de la exhibición del certificado de cumplimiento censal
Se dispone que las entidades financieras deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC) a sociedades financieras y no financieras, instituciones sin fines de lucro, y quienes ejerzan actividades registradas en el monotributo o autónomos, como requisito previo para dar curso a algunas operaciones, como apertura de cuentas, otorgamientos de créditos, alquiler de cajas de seguridad, entre otras.
Se solicitará dicho certificado a partir del 1º de abril del 2021 para las personas jurídicas, del 1º de mayo de 2021 para las personas humanas —responsables inscriptas—, y del 1º de julio de 2021 para las personas humanas —monotributistas—.
La exigencia de la documentación, que concluirá el 28 de febrero de 2022, cumple con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto nº 3110/70.
La falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite.
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