Rigen desde el devengado de diciembre los cambios introducidos por la ley 27541. Se congela el mínimo no imponible. Detracción especial de $10.000 por empresas con hasta 25 empleados.

Los cambios regirán sobre sueldos de diciembre que se paguen en enero 2020.
La nueva ley, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01 pero mantiene el mínimo no imponible de $7.03,68 y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4%.

• Ley 27541 artículo 19 inciso a) alícuota del 20.40%

Para los empleadores perteneciente al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, con excepción de los comprendidos en la leyes 23.551, 23.660 y 23.661.

• Ley 27541 artículo 19 inciso b) alícuota del 18%

Para el resto de los Empleadores del sector privado. La alícuota del 18% también se aplicará a las entidades y organismos del sector público.
También se mantiene la detracción de $ 17.509,20 para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad (decretos 1067 del 2018 y 128 y 688 de 2019)

Detracción adicional de $10.000

De manera adicional a la detracción del mínimo no imponible que ya se aplica, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible.

Según la reglamentación, esta detracción se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores, luego de la detracción del artículo 22 de la ley 27541 ($ 7.003,68), hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.

La AFIP, fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción del artículo 23 para las situaciones que ameriten una consideración especial.

La duda, si estos 10.000 pesos se suman a los 7003.68 por cada empleado o se detraen de la base total imponible. También si se aplica sobre los 17.509,20

Cómputo del crédito Fiscal IVA

La ley 27541 restituye el esquema de cómputo del crédito fiscal IVA que estaba vigente anteriormente. Recordemos que la ley 27430 disminuía gradualmente el porcentaje a tomar hasta llevarlo a cero en 2020.
La nueva reforma rescata este beneficio por regiones, ahora, los contribuyentes podrán computar como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada región corresponda.

Vigencia
Según la reglamentación, los cambios entrarán vigencia para las obligaciones devengadas en diciembre que deben pagarse en enero, según el articulo 8 del decreto reglamentario.
Por lo tanto, habrá que esperar que la AFIP actualice Declaración en Línea para poder aplicarlos.