Convenio Multilateral: comienzan los vencimientos del período 2020 con cambios en la aplicación del coeficiente unificado.
Desde este lunes comienza el vencimiento del 1° anticipo 2020 del Impuesto a los Ingresos Brutos para contribuyentes bajo el Convenio Multilateral.
La novedad, es que algunos contribuyentes deberán presentar la declaración jurada en el SIFERE, con el nuevo coeficiente unificado desde este primer anticipo.
Esto es así, porque la Comisión Arbitral dictó la Resolución 10/2019, a través de la cual establece que se deberán utilizar los nuevos coeficientes unificados a partir de la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, si ya se cuenta con el último balance cerrado del año calendario inmediato anterior.
El objetivo de la COMARB, además de complicarnos la vida, es eliminar la distorsión que hasta ahora ocurría con aquellos sujetos que cuentan con la información, ya que sus cierres de ejercicio comercial son anteriores a diciembre y tenían que esperar al cuarto anticipo del año siguiente para poder aplicar los nuevos coeficientes unificados.
Debiendo recalcular las bases imponibles de enero a marzo cuando en realidad ya podían aplicarlos directamente desde el primer anticipo del año.
¿Quiénes deben utilizar el coeficiente unificado desde enero?
La nueva normativa, establece dos situaciones para los contribuyentes:
- Si cuenta con la información necesaria: A partir del primer Anticipo del año.
- Si no cuenta con la información necesaria: A partir del cuarto Anticipo. (abril). Con el ajuste de los 3 primeros anticipos (enero, febrero y marzo).
Vencimiento del anticipo 1° de 2020
CUIT | VENCIMIENTO |
0 a 2 | 17/02/2020 |
3 a 5 | 18/02/2020 |
6 a 7 | 19/02/2020 |
8 a 9 | 20/02/2020 |
El problema, es que la norma no especifica a partir de qué cierre de ejercicio del balance comercial correspondería esta obligación, tan sólo dice que cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del nuevo coeficiente unificado en el anticipo del mes de enero, se deberá utilizar el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario y realizar los ajustes correspondientes en el anticipo del mes de abril.