CUIT Personas Jurídicas
Se habilita el servicio de “Presentaciones Digitales”
Los representantes legales de las personas jurídicas que como consecuencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, no puedan concurrir a las dependencias de este Organismo para obtener la CUIT, deberán presentar la documentación y demás elementos a que se refiere el artículo 6° de la Resolución General 2337 y modificatorias, a través del servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.
Dicha modalidad de presentación digital será optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.
AFIP podrá requerir la presentación de la documentación de respaldo correspondiente. El requerimiento indicado será notificado al responsable, con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
En una misma presentación digital podrá suministrarse la documentación aludida en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias.
El procedimiento dispuesto por esta norma aplicará también para las solicitudes de modificación de datos de las personas jurídicas, que deban efectuarse en forma presencial en las dependencias de AFIP.