Derechos a la exportación de servicios-
Por medio del Decreto 1201/2018, publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2019, el Poder Ejecutivo ha establecido un derecho ad valorem del 12% sobre las exportaciones de servicios hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por otro lado, se dispone que el derecho de exportación no puede exceder $ 4 por cada dólar, es decir, que cuando el 12% supere los $4, el derecho deja de ser ad valorem y se convierte en un derecho de suma fija.
PYMES Eximidas del pago
Las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar los derechos sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares.
Recordamos los límites de facturación para el Sector Servicios, que establece el Anexo I de la Resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa conforme la última modificación dispuesta por la Resolución 519/2018:
Micro: $5.800.000
Pequeña: $34.600.000
Cálculo del Impuesto
El derecho se calcula aplicando el 12% sobre el valor de la exportación de servicios que estará habitualmente pactado en moneda extranjera.
El valor determinado, se debe convertir a pesos conforme el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a que corresponda declarar la operación.
Si los derechos no superan los $4, deberán mantenerse en moneda extranjera y se convertirán a pesos al tipo de cambio del día hábil anterior al del pago.
En cambio, si los derechos superan los $4, entonces se aplica ese límite y la deuda para las exportaciones de servicios ya queda determinada en pesos.
Las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares – debidamente documentados-, deberán considerarse para el cálculo de los derechos previstos en esta norma al tipo de cambio considerado para las operaciones involucradas.
Cómo se pagan los derechos de exportación
Los derechos de exportación deben ser abonados dentro de los 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas.
Esto es relevante dado que los exportadores más grandes deberán, en muchos casos, pagar los derechos de exportación aun cuando no hayan cobrado el servicio a sus clientes del exterior.
Se debe presentar una declaración jurada, cuyos requisitos, condiciones, etc. deberán surgir de la reglamentación.
Los exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de u$s2.000.000, tienen un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada que deban presentar.
La inconstitucionalidad de los derechos de exportación.
Sobre la base de lo resuelto por la CSJN en Camaronera Patagónica S.A. los derechos fijados por decreto son insconstitucionales. En el fallo de la CSJN todos los jueces coincidieron en que sólo el Congreso tiene facultades para fijar tributos.
Vigencia del Decreto
El Decreto establece que tiene entra en vigencia el 1 de enero de 2019 y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.
Pero el Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2019 y no puede tener efecto retroactivo.
En consecuencia, entendemos que hay determinadas exportaciones de servicios realizadas el 1 de enero de 2019, que quedan al margen de los derechos de exportación.
El Decreto indica que surte efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir del 1 de enero de 2019, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.
En consecuencia, las operaciones facturadas antes del 1 de enero de 2019, aun cuando correspondan a prestaciones posteriores a esa fecha, no cumplirían esta condición.