DOMICILIO FISCAL

A través de la Resolución General 5809/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sustituyó la normativa anterior para agilizar los procesos de denuncia y modificación del domicilio fiscal. Esta medida tiene como objetivo principal promover la digitalización y desburocratización de los trámites vigentes.

Criterios para la determinación del domicilio fiscal

La Resolución establece que, para las personas humanas, el domicilio será el lugar donde desarrollen efectivamente su actividad.

  • En el caso de trabajadores en relación de dependencia o actividades sin local fijo, se considerará el domicilio real.

Para las personas jurídicas, se entiende por domicilio el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial.

  • Si existe más de una unidad de explotación, se considerará la sede de la explotación principal.

Procedimiento para la modificación del domicilio

Los contribuyentes deben realizar el cambio a través del servicio web ‘Sistema Registral‘, dentro del menú ‘Registro Único Tributario.

Es requisito poseer Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior y presentar el formulario electrónico 420/D.

Si el nuevo domicilio ya está verificado por el organismo, el estado pasará a ‘Confirmado‘ inmediatamente.

En cambio, si no figura en el sistema, se deberán cargar los datos manualmente y adjuntar una constancia probatoria digital. En este caso, el fisco tendrá 7 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud.


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