Extensión Plazos Grandes Empresas
Rentas Personas En relación Dependencia
Suspensión Computo plazos AGIP
Extensión plazo comunicación Empresas Grandes
Se prorroga hasta el séptimo día hábil del mes de julio, el plazo para que AFIP notifique a los contribuyentes que resulten categorizados como “empresas grandes” obligados a cumplir con el Régimen de factura de crédito electrónica MiPyME.
> Para más información sobre la Resolución General AFIP 4723/2020, podrá acceder al Boletín Oficial haciendo clic aquí.
Liquidación anual de rentas de personas en relación de dependencia
La liquidación anual de las rentas de personas en relación de dependencia, que deben efectuar los agentes de retención por el período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3 de julio de 2020. El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta el vencimiento en la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.
Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se podrán presentar hasta el 30 de junio de 2020.
> Para más información sobre la Resolución General AFIP 4725/2020, podrá acceder al Boletín Oficial haciendo clic aquí.
Suspensión cómputo plazos procedimentales AGIP
AGIP establece que no se computen los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 26 de mayo y 8 de junio de 2020.
> Para más información sobre la Resolución AGIP 195/2020, podrá acceder al Boletín Oficial haciendo clic aquí.