Ganancias 2025

Queremos recordarle un punto muy importante de la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias 2025.

Si usted accede al régimen y presenta la declaración jurada simplificada correctamente, con el pago realizado en término, la ley prevé un beneficio muy relevante: una protección especial frente a revisiones de ARCA sobre años anteriores.

Dicho en forma simple: si la declaración 2025 está bien confeccionada y se presenta y paga al vencimiento, se genera un “bloqueo” o resguardo muy importante respecto de períodos anteriores.

Ahora bien, ese beneficio no es automático ni incondicional. Para conservarlo, es indispensable que:

la declaración jurada simplificada 2025 se presente en término;

el impuesto resultante se pague al vencimiento; y

la información utilizada para confeccionarla sea completa y exacta.

Por eso, para determinar correctamente los ingresos que deben informarse en la declaración, necesitamos contar con el detalle total de sus ingresos, tanto del país como del exterior, incluyendo:

ingresos gravados;

ingresos exentos; y

ingresos no gravados o no alcanzados.

Esto es muy importante porque no deben informarse solamente las rentas que pagan el impuesto. También deben incluirse otros ingresos que, aunque no tributen, forman parte de la información necesaria para sostener la validez de la declaración.

A modo de ejemplo, según el caso, pueden existir ingresos exentos o no alcanzados como por ejemplo:

intereses de cajas de ahorro;

determinados resultados por venta de títulos o valores con tratamiento exento;

venta de automotores, inmuebles u otros bienes;

herencias, legados o donaciones recibidas;

indemnizaciones que no se encuentren alcanzadas por el impuesto;

rentas o resultados del exterior con tratamiento específico que igualmente deban informarse a efectos del régimen.

La exactitud de esta información es central. Si los ingresos declarados no fueran correctos, completos o consistentes con la información que pueda obtener ARCA, la declaración 2025 podría ser impugnada y ponerse en riesgo el beneficio de protección previsto por el régimen.

Por ese motivo, le solicitamos que nos envíe toda la información necesaria en un plazo máximo de 20 días.

Necesitamos contar con tiempo suficiente para revisar los datos, validar su consistencia y confeccionar la declaración en forma segura.

Cuanto antes tengamos la información completa, mayor será la posibilidad de resguardar adecuadamente su situación fiscal y sostener el beneficio que la norma prevé.

Quedamos a disposición para indicarle exactamente qué documentación y qué datos necesitamos en su caso.


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