Ganancias. Aclaración del tratamiento a conceder a las indemnizaciones o gratificaciones laborales por extinción del vínculo laboral.
Aclaran el tratamiento a dispensar en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, estableciendo que para los empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención – R.G. (AFIP) Nº 4003/17; en tanto que para los empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran gravadas por el tributo, en el monto que exceda los importes indemnizatorios (art.245 LCT) y alcanzadas por el régimen de retención.
Por último, las sumas abonadas por vacaciones no gozadas, SAC, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por el gravamen.