Ganancias y Bienes personales. Incremento de la alícuota de percepción sobre las operaciones de gastos con moneda extranjera.
A partir del 14/07/2022, el importe a percibir como pago a cuenta de los impuestos a las ganancias y bienes personales -R.G. (AFIP) Nº 4815/20- se determinará aplicando la alícuota de percepción del 45% (antes 35%) sobre los montos en pesos por las operaciones de: b) adquisición de bienes/servicios del exterior canceladas con tarjetas de crédito, compra y débito, c) para servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, compra y débito, d) servicios que se contraten a través de agencias de turismo del país y e) servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Quedan alcanzadas al 35% las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento.
Resolución General (AFIP) Nº 5232/2022 (BO 14/07/2022)