Impuesto a la renta financiera: qué es lo que decidió AFIP sobre exenciones al tributo

En el ABC de Preguntas Frecuentes, la AFIP dio su veredicto sobre la vigencia del impuesto cedular a la renta financiera para el período 2019.

El impuesto sobre la renta financiera fue derogado por la Ley de Solidaridad de diciembre pasado pero quedaron dudas sobre la vigencia de las exenciones y ahora la AFIP dijo que para 2019 no rigen.

En un contexto en el que el Gobierno busca avanzar con un impuesto a los ricos y la AFIP busca cuentas en el exterior, el organismo interpreta que el restablecimiento de las exenciones dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Solidaridad rige a partir de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial, es decir, desde el 23 de diciembre, explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly.

El especialista añadió que de esta manera la AFIP deja de lado la consideración del Impuesto a las Ganancias como un gravamen “de ejercicio”. Si lo hubiera tomado como tal, las exenciones no podrían estar vigentes sólo durante 7 días sino todo el año de la publicación de la ley.

Entonces, a partir de esta interpretación que publicó en el ABC de Preguntas más Frecuentes, la AFIP aclaró que quedan comprendidas dentro del impuesto cedular a la renta financiera del período 2019 las ganancias provenientes de lo que sigue, enumeró Sanguinetti:

-Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emisión de depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo, títulos públicos, bonos y demás valores.

-Dividendos y utilidades.

-Operaciones de enajenación de títulos valores que no cotizan en Bolsa, monedas digitales y demás valores: acciones, valores representativos y
certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

La Ley de Solidaridad, con vigencia desde el 23 de diciembre, primero derogó en el artículo 32 la imposición para 2020 con la tasa especial de 5% para las colocaciones financieras en pesos y de 15% para las realizadas en dólares o indexadas. Así, las rentas financieras quedaron gravadas a la escala progresiva que llega a 35%.

Pero en el artículo siguiente, puso en vigor nuevamente las exenciones tradicionales para la renta financiera, con una algunas excepciones, como los plazos fijos en dólares y los Bitcoin, que continuarán gravados desde este año, pero según esa escala.

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo había reunido las dos cláusulas en un solo artículo con vigor desde 2020, pero los legisladores lo separaron y no fijaron vigencia para las exenciones.

Los especialistas consideran que, dado que Ganancias es un impuesto de ejercicio, se debe interpretar que esas exenciones rigen para todo el año 2019, ya que la ley fue aprobada antes del 31 de diciembre, coincidió Diego Mazzaroni, de MR Consultores.

Pero la AFIP prefirió un camino intermedio, tomando la vigencia de las exenciones sólo desde la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial.

Mazzaroni consideró que la jurisprudencia pacífica de la Corte Suprema de Justicia indica que no se puede suponer la “imprevisión del legislador”; no se puede afirmar que los diputado olvidaron incluir la vigencia desde 2020, por lo que las exenciones rigen desde el año anterior.


Mal año para las inversiones

De cualquier manera, Mazzaroni reconoció que 2019 fue un año muy malo para los inversores argentinos, por lo que es difícil que alguno haya tenido rentas tan importantes afectadas por el impuesto cedular que decida recurrir a la Justicia.

Las rentas que quedaron son exentas son los intereses originados por:

-Cuentas especiales de ahorro

-Plazos fijos en pesos

-Intereses y resultados de compraventa de Obligaciones Negociables con oferta pública y títulos públicos.

-Resultados y utilidades de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión abiertos

-Resultados y utilidades en la compra‐venta de Fideicomisos Financieros con oferta pública

En cambio, quedaron gravados los intereses de plazos fijos en moneda extranjera e indexados por UVA y CER, por ejemplo, los que pagarán el 15% en 2019 y la tasa progresiva hasta 35% en 2020.

Al mismo tiemplo, quedó gravada al impuesto de 15% la venta de inmuebles. 


Cupones argentinos

 

Otra desprolijidad que trajo la Ley de Solidaridad en materia de impuesto a la renta financiera es el diferimiento de cupones argentinos, explicó Mazzaroni.

Ese diferimiento se había aplicado para 2018, ante el desplome de los valores, y esto se extendió para el período.

El diferimiento permite imputar los intereses cobrados al costo de venta del título, indicó Mazzaroni.

Para el cupón o interés de los bonos argentinos, que generalmente se paga semestralmente, un decreto permitió tomar lo que habría que pagar de impuesto del costo del título.

Así, cuando ese bono se vendiera, el costo sería menor y la diferencia con el precio de venta, mayor, por lo que la transferencia pagaría más impuesto. La venta de los papeles también estaba gravada.

Este diferimiento no habría tenido sentido si las exenciones se hubieran aprobado desde 2020, según pretenden los especialistas, pero cobra relevancia con la interpretación de la AFIP que mantiene la imposición para 2019.


Cómo queda gravada la renta financiera en 2020

-Moneda extranjera, no paga Ganancias, pero sí Bienes Personales

-Criptomonedas, la compraventa paga 15% de Ganancias y los intereses hasta 35% de ese gravamen, y también, Bienes Personales.

-Caja de ahorro y plazo fijo en pesos, no pagan Ganancias ni Bienes Personales.

-Plazo fijos en dólares o UVA, los intereses pagan Ganancias según la escala progresiva pero no pagan Bienes Personales.

-Bonos argentinos en pesos, en dólares o por CER; Lebacs y Letes, no pagan ni Ganancias ni Bienes Personales.

-Obligaciones negociables de empresas en pesos y en dólares, tienen un mínimo no imponible sobre el que pagan Ganancias para la compraventa y para los intereses, y también pagan Bienes Personales.

-Acciones de sociedades argentinas, la compraventa paga el 15% de Impuesto a las Ganancias sólo si no cotizan en Bolsa. En los dos casos se paga el impuesto de 7% a 13% sobre los dividendos. No pagan Bienes Personales.

-ADRs de sociedades argentinas, la transferencia paga 15% y lo dividendos entre 7% y 13% en el Impuesto a las Ganancias, mientras que tampoco pagan Bienes Personales.

-Fondos Comunes de Inversión, pagan Ganancias sobre un mínimo no imponible tanto sobre compraventa como sobre intreres y sí pagan Bienes Personales.

Sanguinetti enfatizó que al derogarse el impuesto cedular para 2020, las rentas que quedan gravadas, están alcanzadas por la alícuota general de la escala al 35%, por ejemplo, los intereses de los plazos fijos en dólares y los rendimientos de criptomonedas.